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Prórroga del alquiler de hasta dos años: qué exige el decreto de vivienda

La medida requiere solicitud del inquilino y condiciones concretas; no supone una ampliación automática para todos los contratos.

Se Dice Digital · Elaboración asistida por IA
Edificio de viviendas en Madrid, archivo de 2022. No representa un inmueble de un caso concreto.
Edificio de viviendas en Madrid, archivo de 2022. No representa un inmueble de un caso concreto. Zarateman / Wikimedia Commons · CC0 1.0 · Tamaño y encuadre adaptados; imagen bajo la misma licencia.

Qué recoge la norma

El Real Decreto-ley 29/2026 contempla ampliar determinados alquileres de vivienda habitual por anualidades, con un máximo de dos años adicionales. Según su disposición final quinta, debe solicitarlo la persona arrendataria y deben cumplirse los requisitos del precepto.

Las condiciones que hay que comprobar

El texto exige estar al corriente del alquiler y haberlo estado cada mes durante los ocho meses anteriores. Incluye contratos vigentes a la entrada en vigor de la norma cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, además de los supuestos de finalización de prórroga tácita o tácita reconducción que enumera.

Hay excepciones

La obligación de aceptar la solicitud tiene excepciones, entre ellas determinados acuerdos entre las partes y la necesidad real y acreditada de ocupación del arrendador en los términos legales. También se regula la incompatibilidad con otra prórroga de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Qué revisar antes de solicitarla

Conviene reunir el contrato, sus prórrogas y los justificantes de pago, y comprobar el texto vigente. Este resumen no determina si un contrato particular cumple todos los requisitos.

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